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e) Ampliemos

Constitución y Estatutos de Autonomía

La Constitución de 1978 en su Título VIII, que regula la organización territorial del Estado, diseñó un nuevo modelo territorial: el Estado autonómico. Se trata de un modelo original entre los ya existentes en Europa que abre la posibilidad de crear comunidades autónomas sin identificarlas territorialmente de forma previa. Es un modelo abierto y muy descentralizado en cuanto a los niveles de actuación política y competencias que el Estado cede a las comunidades. El Estado se descentraliza y adopta la línea que la Constitución de 1931 había utilizado para abordar la cuestión regional e integrar a los nacionalismos periféricos en el funcionamiento del Estado. La Constitución fija con claridad la unidad de la nación española y los mecanismos de solidaridad y cooperación económica y territorial.

El proceso ha sido muy rápido: entre 1979 y 1983 se aprobaron los 17 estatutos de las comunidades autónomas y en 1995 los de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En la actualidad se han producido ya una serie de reformas en los estatutos iniciales para acomodar jurídicamente el nivel de competencias de cada comunidad. El contenido de esta unidad explica las causas históricas, geográficas. políticas y culturales que han llevado a adoptar este modelo de Estado autonómico.

El armazón jurídico-político descansa en un sistema de distribución de competencias y de compartir otras. Las comunidades autónomas tienen una serie de competencias mínimas fijadas por el artículo 148. mientras que el 149 establece aquellas que son competencia estatal, algunas reservadas con carácter exclusivo para el Estado y otras compartidas, delegables o transferibles a las comunidades.

Algunas competencias de las comunidades autónomas

  • Ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y obras públicas ferrocarriles y carreteras internas, puertos y aeropuertos deportivos.
  • Agricultura. ganadería, montes, caza, pesca fluvial, acuicultura y marisqueo.
  • Gestión medioambiental; canales y regadíos, aguas minerales y termales.
  • Ferias interiores, turismo y artesanía.
  • Sanidad, higiene y asistencia social.
  • Educación, investigación, fomento de la cultura,museos y bibliotecas; patrimonio monumental; promoción del deporte y del ocio.

Una constitución autonómica

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 137. EI Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Art. 138. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Art. 141. 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 2.

Art. 143. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

Art. 147. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica de España en el mundo.


Bruño 42

  • Efectúa una lectura del presente documento y extrae las ideas esenciales, redactando un completo informe sobre este temática. Indaga en la red y completa la información.

HERRERO LORENTE, J.; CANCER POMAR, L.; FIDALGO HIJANO, C.; OLLERO OJEDA, A. (2009): 42.

La financiación de las Comunidades Autónomas

Artículo 156

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados del Gobierno para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los estatutos.

Artículo 157

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un fondo de compensación interregional y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

3. Mediante Ley Orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que puedan surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las comunidades autónomas y el Estado.

Artículo 158

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las comunidades autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas y provincias, en su caso.

  • Comenta los siguientes artículos de la Constitución española de 1978. Indaga en la red y realiza un informe con aportaciones que profundicen en dicha temática.

Repercusiones del Estado Autonómico en España

«La España de las Autonomías ha producido efectos positivos, especialmente en el desarrollo provincial y en el municipal. La cercanía del poder a las realidades de los ciudadanos y el compromiso de los partidos con las necesidades de las regiones se han traducido en mayor eficacia administrativa, que se advierte en la mejora de las infraestructuras y de la calidad de vida.

Pero las autonomías también han sido una fuente de conflictos que está lejos de agotarse. Muchos problemas han sido creados por la propia Constitución. El artículo 2.° declara "a indisoluble unidad de la Nación española", a la que define "patria común e indivisible de todos Ios españoles, pero al reconocer el derecho "a la autonomía" de las regiones añade el término nacionalidades, con el que los constituyentes quisieron dar satisfacción a las aspiraciones de los partidos nacionalistas. Además de no tener un concepto preciso, el sustantivo nacionalidades ha sido aprovechado para concluir en el término nación, como ha hecho la Generalitat catalana al reformar su Estatuto.

La organización del Estado en 17 comunidades autónomas, a las que hay que sumar dos ciudades también autónomas, lo ha convertido en uno de los más descentralizados del mundo. En muy poco tiempo se pasó de una estructura centralizada especialmente en dos regiones, el País Vasco y Navarra, a otro Estado en el que las competencias centrales se han ido reduciendo paulatinamente hasta ser inexistentes en algunos casos o casi residuales en otros.

Hoy podemos ver cómo hay comunidades autónomas con competencias en inmigración y en otras materias que en principio se declaran "exclusivas" de la Administración del Estado. Esta ha sido una de las causas que ha propiciado la reclamación permanente de algunas comunidades autónomas al Gobierno central y la insatisfacción mostrada por el nivel de autogobierno alcanzado, a pesar de que sea más alto que el que ningún político ni ningún partido nacionalista pudiera soñar antes de la Constitución de 1978.

Una organización federal para el Estado es una reivindicación que, de vez en cuando, plantean algunos partidos políticos, aunque el Estado de las Autonomías no se encuentra lejos de esa fórmula y contiene, por el contrario, principios y procedimientos que la superan.

Para llegar a un Estado federal habría que modificar la Constitución. Una de las grandes ventajas del Estado autonómico es que aprueba las diferencias entre las autonomías, lo que es una fórmula para respetar sus peculiaridades. Por el contrario, el Estado federal entiende tradicionalmente que todos sus miembros son iguales y, en consecuencia, disponen de idénticas competencias.

Lo que el Estado de las Autonomías debe resolver con mayor precisión es la aplicación del principio de solidaridad entre los territorios autónomos, que es uno de los mandatos constitucionales. Para ello se estableció la aportación de fondos desde las comunidades más ricas a las más pobres. La solidaridad interregional es uno de los principios más positivos de la España autonómica, pero está aún lejos de consolidarse.»

Extracto de SINOVA, J.: "Chequeo a 30 años de democracia (8): La descentralización", El Mundo, España, 04-08-2008.

a. Señala las ideas principales del texto, y elabora un resumen de no más de tres líneas

b. Según el autor, ¿qué ventajas ha tenido la construcción del Estado de las Autonomías? ¿Qué problemas tiene?

c. Señala las razones que impulsaron la formación del denominado Estado de las Autonomías. ¿Qué otras alternativas de organización territorial existen para España en la actualidad?

d. ¿Cómo se intenta hacer realidad el principio de solidaridad que recoge la Constitución de 1978? ¿Se consigue en la actualidad?

e. Haz una reflexión personal y argumentada sobre la organización territorial de España en la actualidad.

MÉNDEZ, R.; GUTIÉRREZ PUEBLA, J.; OLCINA, J.; PÉREZ-CHACÓN, E. (2009): 340.

Incidencia de la Crisis del 73 en el desarrollo regional español

La profunda crisis económica iniciada en 1973 ha provocado la alteración del mapa regional en su vertiente socioeconómica.

[...] El antiguo paradigma centro-periferia, en los últimos años ha periclitado prácticamente, y ha dado paso a otro distinto, al que Ferrer (1988) denomina modelo geográfico-ecológico, que localiza ya en otras áreas los ejes de mayor desarrollo. Concretamente están: a) en el litoral mediterráneo desde la frontera francesa hasta la región murciana, con ramales hasta Málaga, b) en el Valle del Ebro desde el litoral catalán hasta el sur de Álava, pasando por el centro de Aragón, Navarra y La Rioja, c) en Madrid, que se reafirma como polo dinamizador y d) en los archipiélagos balear y canario, por la renovada importancia de su sector turístico. En el reverso de estos cambios de localización del dinamismo aparece la cornisa cantábrica en su totalidad claramente debilitada, que cambia su tradicional dinamismo por el declive.

Así pues, el también tradicional contraste entre un norte desarrollado y unos sectores meseteño y meridional subdesarrollados ha dejado de corresponderse con la realidad.

[…] Se deduce que hoy en día el mapa regional español no es inmóvil desde el punto de vista de los desequilibrios socioeconómicos, que se encuentra en profunda transformación, lo que hace que sea difícil de precisar y de analizar.

J. ALONSO FERNÁNDEZ, La nueva situación regional, 1990

Lee el texto y responde:

  • ¿Cómo ha evolucionado el mapa regional desde el punto de vista de los desequilibrios socioeconómicos durante las últimas décadas? ¿Por qué?

  • ¿Dónde se localizan actualmente los ejes de desarrollo?

  • ¿Cuál es la situación actual de las regiones situadas en la cornisa cantábrica? ¿A qué crees que se debe?


ESPINO, O.; MATESANZ, J.; MORALEJO, P.; OROPESA, F. (2003): 279.

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