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b) Glosario temático

Comarca

Agrupación de municipios con similares características de tipo natural (clima, vegetación, ríos…) y humano (historia común, raza, cultura… y que mantienen una estrecha relación entre ellos, lo que, en muchas ocasiones, genera un fuerte sentimiento de pertenencia a ella entre sus habitantes. En algunos lugares se les ha dotado de personalidad jurídica y administrativa intermedia entre el municipio y la provincia.

Competencias autonómicas

Son las potestades o poderes legislativos y ejecutivas que tienen las Comunidades Autónomas sobre determinadas materias como orden público, sanidad, medio ambiente, educación... Existen competencias exclusivas del estado, otras de las Comunidades Autónomas y otras mixtas. Están recogidas en los artículos 148 y 129 de la Constitución española, y cada Estatuto de Autonomía debe recoger las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

Comunidad autónoma

Entidad territorial administrativa dentro del ordenamiento jurídico constitucional de España, con autonomía legislativa, representantes propios y determinadas competencias que se encuentran amparadas y reconocidas por la Constitución Española de 1978. Cada Comunidad está dotada de esta norma suprema, el Estatuto de Autonomía, que debe recoger sus instituciones básicas (Asamblea legislativa o Parlamento, Consejo de Gobierno y Presidente autonómico y Tribunal Superior de Justicia). En la actualidad existen en España 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

Diputación Provincial

Órgano de gestión provincial con determinadas competencias locales. En las provincias insulares no existen las Diputaciones, ya que sus funciones las tienen los Cabildos (Canarias) o Consejos insulares (Baleares) de cada una de las islas. Tampoco existen Diputaciones en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuyas funciones las asume la propia Comunidad Autónoma.

Estado

Organización político-administrativa que dirige un territorio de forma soberana, independiente, delimitado por fronteras aceptadas internacionalmente, con instituciones propias y soberanas que le permiten ser responsable de su propio ordenamiento jurídico. En sentido estricto, sería el conjunto de servicios centrales proporcionados por la Administración Pública, en sentido amplio, se añadiría la autonómica y local. 

Fondo de Compensación Interterritorial

Son ingresos procedentes de los resupuestos Generales del Estado destinados a las comunidades autónomas cuya renta per cápita es inferior a la media nacional. Se destina a gastos de inversión pública. Por tanto, el fondo es un instrumento para llevar a la práctica el principio de la solidaridad interterritorial establecido en la constitución y combatirlos desequilibrios regionales.

Fueros

Cartas y privilegios especiales concedidos por la Corona a órganos colectivos, por ejemplo, gremios urbanos o la Iglesia, a cambio de servicios. Son la base de la pluralidad territorial española, pues la unidad dinástica de los Reyes Católicos no trajo una unificación legislativa ni fiscal, sino que subsistían leyes, costumbres, libertades, instituciones entre los distintos reinos (Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco con sus propios órganos de gobierno). Característico de la historia moderna española será que España no sea un estado unitario, sino una organización plural, suma de Estados menores con poca homogeneidad institucional y con una administración débil. Con los Decretos de Nueva Planta, de Felipe V (1716) desaparecen los privilegios tradicionales de Aragón, Valencia, Cataluña, y Mallorca.

Mancomunidad

Son entidades a las que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y que se rigen por sus estatutos propios. Son asociaciones de municipios para la ejecución en común de obras y servicios.

Municipio

Entidad administrativa de carácter local y división territorial que constituye el nivel básico de la organización del Estado español. Su gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento.

Nación

Órgano de gestión provincial con determinadas competencias locales. En las provincias insulares no existen las Diputaciones, ya que sus funciones las tienen los Cabildos (Canarias) o Consejos insulares (Baleares) de cada una de las islas. Tampoco existen Diputaciones en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuyas funciones las asume la propia Comunidad Autónoma.

Provincia

Entidad administrativa de carácter local con personalidad jurídica, determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponden a la Diputación Provincial. Reconocida en la Constitución de 1978, su origen se remonta a la división territorial de 1833.

Región

Territorio que comparte las mismas características naturales o humanas (región natural, región administrativa, región histórica…). Su determinación se puede realizar a diferentes escalas, desde las regiones biogeográficas que comparten zonas extensas de uno o varios continentes, a las regiones administrativas en las que se puede organizar un país.

Estatuto de Autonomía

Ley especial básica de una comunidad autónoma donde se recogen las instituciones, normas y competencias de la misma. Cada estatuto ha de ser aprobado por mayoría en ese territorio y ratificado, posteriormente, en las Cortes Generales

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