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2. El Estado de las Autonomías. Nacionalidades y regiones

Un Estado se estructura en distintos niveles administrativos para organizar su territorio, su población, controlar los recursos y planificar la prestación de servicios. Frente a un pasado histórico en el cual predominó un modelo de Estado centralista, la Constitución de 1978 inició un proceso de descentralización política, traspasando competencias desde el gobierno central a otros niveles administrativos. En la actualidad, la división político-administrativa de España se organiza en tres niveles: comunidades autónomas, provincias y municipos.

2.1. Las divisiones político-administrativas

División territorial de España desde 1983

De acuerdo con la actual Constitución española, aprobada el 6 de diciembre de 1978 en referéndum, establece un modelo que permite un alto grado de descentralización política y que se fundamenta "en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derechoa la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas" (artículo 2). Est nueva estructura territorial española viene a ser un modelo en tránsito de un sistema centralista a uno federal. Aunque contempla la descentralización política, el Estado también se reserva competencias exclusivas e intransferibles por su importancia para el país, como es el caso de las relaciones internacionales (política exterior), la defensa y fuerzas armadas, la política de inmigración, la Hacienda pública y la Seguridad Social, la legislación de carácter básico (penal, civil, mercantil, laboral, etc.) o la planificación educativa.

Así pues, su organización política y administrativa, regulada a través del Título VIII de la Constitución de 1978, es propia de un Estado descentralizado, organizado según su artículo 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas las entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos interes. El Estado garantizará la solidaridad entre las diversas partes del territorio y, aunque permite que los Estatutos de Autonomía sean diferentes, deja claro que esto no tiene que implicar privilegios económicos o sociales, puesto todos los españoles tiene los mismos derechos en cualquier territorio del Estado.

Así, España se compone actualmente de diecisiete Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas, cincuenta provincias y 8131 municipios. Sin embargo, en la España de las autonomías se observa ya un primer contraste derivado de la heterogeneidad del tamaño demográfico y de la extensión superficial: existen siete autonomías uniprovinciales, frente a otras como Castilla y León (9 provincias) y Andalucía (8 provincias).

Cada entidad territorial tendría un cierto grado de autonomía, según sus competencias, prestando especial atención al hecho insular. De acuerdo con ello, en España coexisten tres niveles territoriales:

  • La Comunidad Autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia. El derecho a la autonomía por parte de las regiones españolas, recogido en el artículo 2 de la Constitución de 1978, supone el reconocimiento político de una realidad de amplia base histórica y social. Sin embargo, nuestro texto constitucional, a diferencia de lo que establecen otras constituciones de tipo federalista o regionalista, no define ni delimita el mapa de las regiones, sino que ha dejado que la posibilidad de tomar la iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía a las regiones y nacionalidades y, en último término, a las Cortes Generales (Congreso y Senado). Su marco jurídico es el Estatuto de Autonomía que define su nombre, su territorio, su organización y sus competencias; las comunidades tiene así capacidad de autogobierno y legislativa, aunque restringida según disponga el Estado.

  • La provincia es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y varios diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al presidente.

  • El municipio es la entidad territorial básica y puede estar constituido por uno o varios núcleos de población, así como por el territorio que dependa de ellos. Su función es prestar servicios a los vecinos, más variados cuanto mayor es su población. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y varios concejales, de acuerdo con la población del mismo. Los concejales son elegidos por los vecinos empadronados en el municipio por sufragio universal y el alcalde es elegido por los concejales.

2.2. La formación del Estado autonómico

ABC. El presidente de la Generalitat, Josep Tarradellas(c), acompañado de su esposa, Antonia Macía, son recibidos por el ministro de Trabajo, Manuel Jiménez de Parga (i), al descender del avión que los ha trasladado desde Tours tras 38 años de exilio. EFE (23 de octubre de 1977), como paso al restablecimiento del régimen preautonómico en Cataluña.

En el proceso histórico de Transición Democrática, podemos advertir, en primer lugar, un período pre-autonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la Constitución.

El período preautonómico se inició poco después de la muerte de Franco. El presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, concedió un régimen de preautonomía o autonomía provisional a Cataluña que luego se extendió a otras trece regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución de 1978 se formó un mapa con catorce preautonomías que coincidió casi con el actual, con las excepciones de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y de Madrid, que tenía la opción de incorporarse a Castilla la Mancha o formar una comunidad en solitario. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.

El período autonómico se inició tras la aprobación en referéndum de la Constitución, que se produjo el 6 de diciembre de 1978. España se define en ella como un "Estado social y democrático de derecho", siendo los valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española y reconoce el derecho a las autonomías de sus nacionalidades y regiones. De esta forma, mediante la articulación de un estado autonómico, se intentó satisfacer a los movimientos nacionalistas y regionalistas, acallados durante el franquismo. Además, la Constitución recoge el principio de solidaridad entre todas las autonomías con objeto de evitar desequilibrios en el desarrollo de los distintos territorios y privilegios de unos sobre otros. Para solventar estos desequilibrios se creó el Fondo de Compensación Interterritorial y se estableció que los estatutos autonómicos no podían significar privilegios o discriminaciones de unas comunidades respecto a otras, en materia fiscal, salarial o de Seguridad Social.

La Constitución no creaba un mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando solo las condiciones y el proceso que se debía seguir. Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica.

Este proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías. La vía rápida del artículo 151 permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias, acortando los plazos a aquellas regiones que hubieran tenido estatuto autonómica en el pasado. La vía lenta del artículo 143 solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para poder ampliarlas progresivamente. No fue un proceso fácil, ya que hubo tensiones entre los territorios, pues parecía evidente que el proceso autonómico se iba a construir a dos velocidades. Ello motivó que se hiciera popular la expresión "café para todos" comentada por Manuel Clavero, ministro de la UCD para las regiones, que dimitió de su cargo en 1980 cuando el Gobierno se negó a darle el mismo trato que a las "comunidades históricas".

De acuerdo con estos aspectos, el acceso a la autonomía se efectuó de la siguiente manera:

  • Cataluña, el País Vasco y Galicia accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, pero se acogieron a la disposición transitoria segunda establecida por la Constitución. Esta permitía a las regiones que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente estatutos de autonomía y que tuviesen en el momento de aprobarse la Constitución un régimen provisional de autonomía, acceder a la autonomía únicamente mediante el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos. Ello les permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias.

  • Cartel institucional para el referéndum del 28 de Febrero de 1980 en Andalucía

    Andalucía decidió acceder por la vía normal del artículo 151, lo que ocasionó la mencionada dimisión de Clavero al negarse la UCD a propiciar este proceso. La misma exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales u órganos interinsulares interesados y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos al menos del 50% de la población. Además, el acuerdo debía ratificarse en referéndum, lo cual se produjo el 28 de febrero de 1980, aunque no se consiguió la mayoría absoluta de la población de todas las provincias; en Almería no se consiguió y fue necesario una reforma posterior, de acuerdo entre UCD y PSOE, para agilizar y superar esta adversidad, haciendo finalmente posible esta vía autonómica.

  • Navarra optó por el «Amejoramiento del Fuero», por el que añadía a las atribuciones únicas que ya poseía las competencias concedidas por la vía del artículo 151. La iniciativa autonómica correspondía al órgano foral competente (Diputación Foral), que adoptaría su decisión por mayoría y debería ratificarla en referéndum.

  • El resto de las comunidades accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143. En este apartado se agrupaban las provincias con características históricas, culturales y económicas comunes o semejantes, junto a los territorios insulares. El artículo constitucional mencionado exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las Diputaciones provinciales u órganos interinsulares interesados y de los dos tercios de los ayuntamientos representativos al menos del 50% de la población, sin necesidad de referéndum. No obstante, algunas se acogieron a la disposición primera de la Constitución, que permitía sustituir la iniciativa de las Diputaciones por el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos. Madrid se acogió al artículo 144a que, por interés nacional, permitía constituirse en Comunidad uniprovincial a las provincias sin entidad regional histórica. Sólo se traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de cinco años para ampliarlas progresivamente.

  • Los ayuntamientos de Ceuta y Melilla aprobaron por mayoría absoluta en 1981 la petición para constitución en comunidades autónomas, acogiéndose al artículo 144b de la Constitución. Pero, debido a su especial configuración geográfica y los problemas bilaterales con Marruecos, recibieron el rango de municipios autónomos en 1995, y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.

2.3. Organización del Estado autonómico

2.3.1. Estatutos de autonomía.

Cada Comunidad Autónoma se halla regida por su Estatuto de autonomía, norma por encima de la cual solo está la Constitución. Este Estatuto debe ser refrendado por la población de esa Comunidad y aprobado por las Cortes españolas. El Estatuto fija la denominación de cada comunidad; establece los límites territoriales de cada región autonómica, su sede capitalina, sus símbolos (bandera, himno y escudo), los órganos e instituciones políticas propias, la cooficialidad de su respectivo idioma si lo tiene y las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.

2.3.2. Competencias

Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución (artículo 148). Estas competencias son traspasadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado (el Estado realiza la legislación y la comunidad la aplica; o el Estado realiza la legislación básica y la comunidad la desarrolla y la aplica). Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado  (artículo 149) y no transferibles, por considerarse esenciales para la nación (por ejemplo, relaciones internacionales, defensa, emigración e inmigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos.

Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas (organizar sus instituciones de autogobierno), económicas (agricultura, ganadería, montes, bosques, pesca, caza, ferias interiores, artesanía, fomento del desarrollo), infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos de ámbito autonómico), ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente y vivienda), sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios y fomento de la cultura, la investigación, la lengua propia, el turismo, el ocio, el deporte, etc.). 

2.3.3. Instituciones autonómicas

La organización institucional de cada Comunidad Autónoma está recogida en el artículo 152 de la Constitución de 1978; establece tres organismos: Parlamento, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia, por lo que se evidencia el mismo sistema democrático de la división de poderes que en el resto del Estado. Los rasgos principales de este organigrama son:

  • La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, controla al ejecutivo regional; aprueba o rechaza los presupuestos generales de la región; también tiene funciones en la reglamentación de los órganos y servicios de la Comunidad; puede presentar proposiciones de ley al Congreso de los Diputados y designa a los senadores que representan a su autonomía en el Senado. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma. El sistema electoral es proporcional, debiendo estar representadas todas las zonas del territorio; la circunscripción electoral es la provincia. Los parlamentarios votan al Presidente del gobierno autonómico. 

  • El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico está integrado por el Presidente de la Comunidad y por consejeros, elegidos por el Presidente. Los consejeros se encargan de las diferentes áreas de gobierno, denominadas consejerías, que son los equivalentes regionales de los ministerios nacionales. El Consejo de Gobierno desempeña la potestad ejecutiva, administrativa y reglamentaria en su región; planifica la política autonómica y elaboran los presupuestos; pueden, también, presentar recursos de inconstitucionalidad a una ley emanada del gobierno del Estado. El Presidente del Consejo es la máxima representación de la Comunidad y dirige el gobierno autonómico; su elección corresponde al Parlamento autonómico, de acuerdo con las mayorías generadas en las elecciones correspondientes, su nombramiento al rey. Según las Comunidades, el Gobierno autonómico recibe una denominación específica, como Generalitat, Junta, etc.

  • El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo y el Constitucional.

  • Además, en cada comunidad autónoma existe un Delegado del Gobierno, encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella. 

El esquema general del sistema de ingresos del modelo autonómico

2.3.4. Financiación de las Comunidades Autónomas.

La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos: el régimen común y el régimen foral para el País Vasco y Navarra. Además, las más desfavorecidas reciben ingresos de los Fondos de Compensación Interterritorial.

  • Las comunidades de régimen común se financian con ingresos propios (sus propios impuestos y las tasas de los servicios traspasados), y con tributos cedidos por el Estado -estos tributos están sometidos a entregas a cuenta y posterior liquidación del Sistema de Financiación, atribuyéndose el siguiente rendimiento: a) la tarifa autonómica del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los residentes en la Comunidad Autónoma, correspondiente a una participación del 50% en el rendimiento de dicho impuesto; b) la cesión del 50% de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según el índice de consumo para la Comunidad Autónoma; c) la cesión del 58% de la recaudación líquida de los impuestos especiales de fabricación según sus respectivos índices de consumo para la Comunidad Autónoma: Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y bebidas derivadas, Hidrocarburos (tipo general) y Labores del Tabaco. Para el tipo especial del Impuesto sobre Hidrocarburos la cesión es del 100%.; d) la cesión del 100% de la recaudación líquida del Impuesto sobre la electricidad según su correspondiente índice de consumo para la Comunidad Autónoma-. A su vez, dentro del régimen común, Canarias posee un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas, que se ha regulado teniendo en cuenta las disposiciones de la Unión Europea sobre regiones ultraperiféricas. Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan de la financiación autonómica, de conformidad con sus Estatutos de Autonomía y también del régimen de financiación de las Haciendas Locales; asimismo, disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial, caracterizado entre otros aspectos porque en su territorio se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en lugar del IVA.

Economía 3
  • El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra, que se denomina Concierto Económico. En virtud de él, ambos territorios tienen capacidad para dictar sus propias normas impositivas en todos los impuestos, menos en los de rentas de aduanas y en otros. Ambas Comunidades entregan al Estado una cantidad anual , llamado "cupo" como compensación de los servicios prestados por éste en cada Comunidad. 

  • Además, las Comunidades Autónomas reciben fondos sí con los tributos recaudados no cubre los servicios públicos básicos (Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales) o las competencias transferidas (Fondo de Suficiencia Global). También, ciertas comunidades  reciben fondos destinados a aproximar su nivel de financiación y de desarrollo con las demás (Fondo de Convergencia Autonómica y Fondos de Compensación Interregional). Los FCI solo son repartidos entre aquellas comunidades con renta per cápita inferior a la media nacional, a fin de compensar su situación. Es un dinero condicionado al cumplimiento de las inversiones previstas, para hacer realidad el principio de solidaridad interregional que se definió en la Constitución de 1978.

El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Este hecho implica que los estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre comunidades.

2.4. El poder local: la administración provincial y municipal

Las Comunidades Autónomas se organizan en provincias y municipios, pero también existen otras entidades territoriales como las comarcas y las mancomunidades.

2.4.1. Las provincias

La división del territorio del Estado en provincias (por agrupación de diversos municipios) fue realizada por Javier de Burgos en 1833, y desde entonces sus funciones han ido adaptándose a las diferentes situaciones históricas. Actualmente, la provincia es:

  • La circunscripción electoral del Estado, es decir, los diputados y senadores se eligen por cada provincia. En las elecciones autonómicas, Asturias se divide en tres circunscripciones y Murcia, en cinco.

  • La división territorial de la administración periférica del Estado, representada en la figura del subdelegado del Gobierno.

  • La entidad de administración local de mayor rango: su función es cooperar con los municipios a través de las Diputaciones Provinciales. Los diputados de las Diputaciones se eligen entre los concejales electos, mientras que el presidente de la Diputación es elegido por los diputados electos.

2.4.2. Los municipios

Los municipios son las unidades territoriales y administrativas más elementales y el Ayuntamiento es el órgano de gobierno y gestión municipal. Dentro de los límites de cada término municipal puede haber diversas localidades: pueblos, urbanizaciones, viviendas diseminadas, etc., aunque muchos municipios cuentan con  una sola localidad y su zona rural limítrofe.

El poder local municipal se elige democráticamente según el principio básico de la soberanía nacional. Cada cuatro años, los ciudadanos y ciudadanas censados en el municipio eligen a los concejales (que representan a los partidos políticos o a las asociaciones de electores), y estos, a su vez, eligen por votación al alcalde.

Los municipios poseen competencias específicas referidas a la prestación de servicios ya la dotación de equipamientos (recogida de residuos, urbanismo, transporte público o la provisión de escuelas y guarderías).

Además de los servicios básicos que puedes ver en el documento, los municipios están otros servicios a los ciudadanos en función del volumen de su población:

  • Municipios con más de 5.000 habitantes: los servicios básicos y, además, parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de los residuos.

  • Municipios con más de 20.000 habitantes: los servicios básicos y también protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas públicas y matadero.

  • Municipios con más de 50.000 habitantes: los servicios básicos y, además, transporte urbano, transporte adaptado y protección del medioambiente.

Los municipios deben disponer de medios económicos y materiales suficientes para desempeñar sus funciones. Los consiguen mediante los tributos propios y los impuestos que recaudan el Estado y las Comunidades Autónomas, y que son cedidos a los Ayuntamientos en proporción a sus necesidades y población.

 2.4.3. Otras entidades territoriales

El texto constitucional de 1978 permite que puedan crearse otras demarcaciones territoriales a escala provincial (territorios forales), insular (consejos o cabildos), supramunicipal (comarcas y mancomunidades) e inframunicipal (parroquias y pedanías).

Los territorios forales son entidades territoriales a las cuales se le reconocen un carácter histórico, como Navarra y País Vasco. Sus límites territoriales coinciden con los provinciales, pero su gobierno está a cargo de Diputaciones forales, que tienen las mismas competencias que cualquier Diputacion provincial y, además, competencia en materia fiscal.

Los municipios pueden agruparse en mancomunidades y en corporaciones metropolitanas para conseguir una gestión más eficaz de algunos de sus servicios y para la resolución de problemas comunes. Así, las mancomunidades son entidades territoriales que se forman a partir de la asociación de municipios que delegan parte de sus funciones en la mancomunidad para que esta gestione determinados servicios: abastecimiento de aguas, residuos sólidos urbanos, conservación del medioambiente, etc.

En las provincias insulares, cada isla tiene una administración propia que en Canarias recibe el nombre de cabildo y en Baleares se llama consell insular. Están considerados como órganos de gobierno y administración local de carácter insular. Por ejemplo, en Canarias, cada isla tiene su propio cabildo, que asume las competencias de gobierno que les transfiere la Comunidad Autónoma, o que le delegan los municipios.

En las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Cataluña y Galicia existe una división territorial intermedia, las comarcas; son divisiones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios que agrupan a varios municipios; sus límites se establecen por factores geográficos, históricos, sociales y económicos; a las comarcas se atribuyen competencias relacionadas con determinados servicios y equipamientos, tales como servicios de protección social, culturales, deportivos, turísticos, etc. En el resto de estatutos autonómicos quedan únicamente registradas como simples divisiones territoriales, aunque algunos de ellos recogen la posibilidad en un futuro de dotarlas de competencias propias.

En las áreas rurales de Galicia y Asturias destaca la parroquia, como agrupación de aldeas y caseríos dispersos, estando considerada así como una división administrativa menor e inferior al municipio; un municipio o concello abarca una o varias parroquias.

En España, los partidos judiciales son la unidad territorial en la que se organiza la administración de justicia: están integrados por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.

Se denomina cabeza de partido judicial a uno de los municipios que componen cada partido judicial, habitualmente el más grande, donde está la sede de uno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. El resto de municipios posee un juzgado de paz.

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